LICENCIA DE NAVEGACIÓN

90€

Atribuciones:
La Licencia de navegación te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora así como motos de agua, para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas. Esta licencia permite la navegación diurna.

​Los poseedores de una autorización federativa (antiguo “titulín”) podrán obtener la Licencia de Navegación realizando solo la formación práctica y estando eximidos de la realización del curso teórico.

 

​Requisitos:
Para obtener esta licencia no es necesario poseer ninguna otra licencia o titulación previa. Hay que ser mayor de 16 años y obtener un certificado médico.

  • Realizar un curso teórico de al menos 2 horas de duración
  • Realizar 4 horas prácticas básicas de seguridad y navegación

PNB

El título de Patrón de Navegación Básica (P.N.B) te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

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PER

El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R) te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 12 millas.

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Patrón de Yate

Gobierno de embarcaciones de hasta 24 m de eslora Navegación hasta 150 millas paralelas a la costa. Navegación por todo el mar Mediterráneo

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Pack PER + FBS

Según el Real Decreto 238/2019 los que disponen de la titulación del PER + FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD MARÍTIMA (STCW) podrán prestar los siguientes servicios remunerados.

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Pack Patrón de Yate + FBS

Según el Real Decreto 238/2019 los que disponen de la titulación del PATRON DE YATE + FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD MARÍTIMA (STCW) podrán prestar los siguientes servicios remunerados.

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INCLUIDO MATERIAL DIDÁCTICO, TEORIA Y PRÁCTICAS.

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TASAS DE EXAMEN, RECONOCIMIENTO MÉDICO Y EXPEDICIÓN DE TITULOS NO INCLUIDOS

PREGUNTAS FRECUENTES

¿De cuanto tiempo dispongo para solicitar cualquier titulación náutica de recreo, habiendo superado el examen teórico y realizado las prácticas básicas de navegación y curso de radio que correspondan?

Se dispone de un plazo límite de 24 meses para solicitar la titulación náutica de recreo, contados a partir de lo que antes se produzca o se realice de las siguientes opciones:

  • La fecha del anuncio de publicación de las calificaciones definitivas, una vez aprobado el examen correspondiente.
  • La fecha en que se han terminado las prácticas de navegación. (NO la fecha del certificado de las prácticas)
  • La fecha en que se haya terminado el curso de radio correspondiente. (NO la fecha del certificado del curso.)
  • Una vez que se haya agotado o superado el plazo citado de 24 meses para solicitar la expedición de la titulación náutica de recreo que corresponda, implicará el decaimiento en los derechos del/la interesado/a, con lo que supondrá la necesidad u obligatoriedad de aprobar un nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas de navegación y curso de radiocomunicaciones correspondientes.
¿Cuándo expiran las prácticas básicas de navegación o los cursos de radiocomunicaciones?

Expiran a los 2 años desde su realización, (fecha en la que se terminan las prácticas de navegación o cursos de radio.

¿Cuándo expiran las prácticas complementarias que se realicen para las atribuciones complementarias de las titulaciones náuticas de recreo, como por ejemplo las prácticas de vela?

Expiran igualmente a los 2 años desde su realización, (fecha en la que se terminan las prácticas.

¿Dónde tengo que solicitar la expedición de la titulación náutica de recreo, una vez reúna los requisitos para ello?

Se deberá solicitar ante la administración competente y convocante de los exámenes teóricos.

¿Qué ocurre si me presento a PER y no apruebo el examen, pero si consigo aprobar el examen correspondiente al temario de PNB?

En este caso se obtiene el aprobado para PNB, pudiendo solicitar la expedición de dicha titulación náutica de recreo PNB disponiéndose de 24 meses para solicitar dicha expedición.

¿Por cuánto tiempo conservo el aprobado de un módulo para las titulaciones náuticas de recreo de patrón de yate (PY) o capitán de yate (CY)?

Se podrá lograr el aprobado por módulos para patrón de yate (PY) o capitán de yate (CY), siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen los dos módulos. El aprobado de un módulo se conservará única y exclusivamente durante las dos siguientes convocatorias en las que la administración competente realice exámenes para las titulaciones náuticas de recreo expresadas.

Habiendo aprobado un módulo de patrón de yate (PY) o capitán de yate (CY), al presentarme a los exámenes teóricos correspondientes convocados por una administración con competencias, ¿puedo presentarme al módulo que me falta en otra administración, al objeto de conseguir el aprobado definitivo por módulos?

No, en este caso el aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias, es decir, habrá que aprobar los dos módulos en la misma administración para conseguir el aprobado definitivo.

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