Prácticas Patrón de Yate y Capitán de Yate
Se realizarán prácticas de 48 h en travesía. Con un mínimo de 8h de navegación nocturna y un máximo de dos periodos de 6 h de descanso amarrados a boya o fondeados.
Atribuciones:
La Licencia de navegación te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora así como motos de agua, para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas. Esta licencia permite la navegación diurna.
Los poseedores de una autorización federativa (antiguo “titulín”) podrán obtener la Licencia de Navegación realizando solo la formación práctica y estando eximidos de la realización del curso teórico.
Requisitos:
Para obtener esta licencia no es necesario poseer ninguna otra licencia o titulación previa. Hay que ser mayor de 16 años y obtener un certificado médico.
Se realizarán prácticas de 48 h en travesía. Con un mínimo de 8h de navegación nocturna y un máximo de dos periodos de 6 h de descanso amarrados a boya o fondeados.
El título de Patrón de Navegación Básica (P.N.B) te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R) te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 12 millas.
Las prácticas vela, de 16 horas, habilitan tu título de recreo (PNB, PER, PY o CY) para el gobierno de veleros.
Es una ampliación de las atribuciones de la titulación del patrón de embarcaciones de recreo (PER)
Gobierno de embarcaciones de hasta 24 m de eslora Navegación hasta 150 millas paralelas a la costa. Navegación por todo el mar Mediterráneo
Gobierno de embarcaciones de hasta 24 m de eslora Navegación por todos los océanos del planeta, sin límite de distancia.
Según el Real Decreto 238/2019 los que disponen de la titulación del PER + FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD MARÍTIMA (STCW) podrán prestar los siguientes servicios remunerados.
Según el Real Decreto 238/2019 los que disponen de la titulación del PATRON DE YATE + FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD MARÍTIMA (STCW) podrán prestar los siguientes servicios remunerados.
Se dispone de un plazo límite de 24 meses para solicitar la titulación náutica de recreo, contados a partir de lo que antes se produzca o se realice de las siguientes opciones:
Expiran a los 2 años desde su realización, (fecha en la que se terminan las prácticas de navegación o cursos de radio.
Expiran igualmente a los 2 años desde su realización, (fecha en la que se terminan las prácticas.
Se deberá solicitar ante la administración competente y convocante de los exámenes teóricos.
En este caso se obtiene el aprobado para PNB, pudiendo solicitar la expedición de dicha titulación náutica de recreo PNB disponiéndose de 24 meses para solicitar dicha expedición.
Se podrá lograr el aprobado por módulos para patrón de yate (PY) o capitán de yate (CY), siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen los dos módulos. El aprobado de un módulo se conservará única y exclusivamente durante las dos siguientes convocatorias en las que la administración competente realice exámenes para las titulaciones náuticas de recreo expresadas.
No, en este caso el aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias, es decir, habrá que aprobar los dos módulos en la misma administración para conseguir el aprobado definitivo.
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