PRÓXIMAMENTE

750€

Dirigido a todo marinero que vaya a formar parte de la guardia navegación en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500 GT, excepto los marineros que estén recibiendo formación y los que mientras estén de guardia no cumplan cometidos que requieran especialización, poseerán la debida titulación para dicho servicio (según se establece en la Regla II/4 del Convenio STCW-78/10).

Deberán realizar un período de embarque en buques mercantes o de pesca, no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación, bajo la supervisión directa del capitán, del oficial encargado de la guardia de navegación o de un marinero cualificado.

Como atribuciones complementarias podrán gobernar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación.

Legislación
Regla II/4 del Anexo al Convenio STCW78 enmendado, Sección A-II/4, Cuadro A-II/4 y Sección B-II/4 del Código de Formación. Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (corregida por la Resolución de 28/12/2016)

  • 45 horas de teoría
  • 25 horas de práctica

Requisitos:

  • Haber cumplido 16 años de edad.
  • Para ejercer la profesión deberá disponer del Certificado de especialidad marítima de
  • Formación Básica en Seguridad Marítima
  • Superar el curso teórico y las pruebas prácticas.
  • Superar un reconocimiento médico realizado por el ISM

Para obtener este certificado es obligatorio asistir por lo menos al 90% de la parte teórica y al 100% de las prácticas. La parte práctica deberá completarse en su totalidad sin excepción.

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