290€

STCW A-VI / 2-2

Dirigido a los Capitanes, y Oficiales de Puente y de Maquinas de buques mercantes, a los marineros u otros tripulantes, de buques mercantes que tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate rápido.

Legislación:

  • Regla VI/2 del Anexo al Convenio STCW78 enmendado, Sección A-VI/2-2, Cuadro A-VI/2-2 y Sección B-VI/2 del Código Formación.
  • Regla I/6 del Anexo al Convenio STCW78 enmendado, Sección A-I/6 del Código Formación.
  • ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
  • Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 (STCW).
  • Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW).
  • Resolución de 22 de marzo de 2021, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

9 horas de teoría.
7 horas de prácticas.

Para obtener este certificado es obligatorio asistir por lo menos al 90% de la parte teórica y al 100% de las prácticas. La parte práctica deberá completarse en su totalidad sin excepción.

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